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El IPC, por las nubes: escala hasta el 9,8% por la energía, los combustibles y alimentos

Según Estadística, esta evolución es debida a los incrementos de los precios de la electricidad, los carburantes y combustibles y los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores este mes que en marzo del año pasado.

EjePrime

30 mar 2022 - 09:03

El IPC, por las nubes: escala hasta el 9,8% por la energía, los combustibles y alimentos

 

 

El IPC sigue su escalada imparable. El Índice de Precios de Consumo (IPC) se ha situado en su valor más alto desde 1985 después de registrar un alza intermensual del 3% en marzo y se sitúa en el 9,8%, según los datos avanzados este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Con el dato de marzo, el IPC interanual encadena su decimoquinta tasa positiva consecutiva, Según Estadística, se debe debida a los incrementos de los precios de la electricidad, los carburantes y combustibles y los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores este mes que en marzo de 2021.

 

Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%. De confirmarse, sería la más alta desde septiembre de 2008. Los datos difundidos hoy son un avance de los datos definitivos del IPC y del Ipca, que se estima que serán publicados durante el próximo mes de marzo.

 

 

El avance de resultados coincide con la aprobación ayer por parte del Consejo de Ministros del decreto-ley que desvincula las subidas en los contratos del alquiler con el IPC y los liga al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%, hasta junio.

 

La medida establece, que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

 

De acuerdo con la regulación aprobada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.

 

Además, se establece que, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.