El Consejo de Ministros aprueba la limitación hasta junio del alza del alquiler
La renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%.
29 mar 2022 - 16:00
El Gobierno capa el alquiler. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2%.
Según expresó el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), la limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, que estará vigente desde la publicación del decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 30 de junio de 2022, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
La medida estará vigente desde la publicación del real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 30 de junio de 2022
La medida establece, que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
De acuerdo con la regulación aprobada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.
Además, se establece que, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.