Hacienda obliga a pagar IVA por la compra de inmuebles hipotecados
Hasta el momento, el criterio de Tributos permitía que los compradores se ahorrasen adelantar el 21% de IVA al vendedor en la compra de inmuebles con esta carga si la hipoteca existente se cancelaba antes o durante la operación.


20 mar 2025 - 09:14
Cambio de criterio de Tributos. Contrariamente a lo que sucedía hasta ahora la Dirección General de Tributos (DGT) ha dictaminado en dos consultas que las compañías que compran a otras empresas inmuebles, solares o locales con una hipoteca deben pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hasta el momento, el criterio de Tributos permitía que los compradores se ahorrasen adelantar el 21% de IVA al vendedor en la compra de inmuebles con esta carga si la hipoteca se cancelaba antes o durante la operación.
Ahora, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, no entiende que al cancelar la hipoteca antes o durante la operación, el inmueble se vende sin cargas y, por tanto, obliga al comprador a pagar al vendedor el IVA correspondiente por la operación, según publica El Economista. Solo se libraría de abonarlo si compra en inmueble con hipoteca y la cancela después.
Pese a que el IVA es un impuesto neutral para las empresas ya que éstas lo van difiriendo y compensando y en función de su resultado tiene que ingresar o pedir su devolución al Fisco, supone un cambio de criterio de especial relevancia para aquellas sociedades que operan en el sector inmobiliario por su impacto directo en la gestión de la tesorería.
Las compañías deberán tener en cuenta este criterio en el momento de estudiar nuevos proyectos
Según los expertos consultados por este diario, a partir de ahora estas compañías deberán tener en cuenta este criterio en el momento de estudiar la viabilidad económica de un nuevo proyecto de inversión y en la estructuración temporal de todos sus hitos, desde la perspectiva global que aúne criterios fiscales y financieros.
Las empresas deberán satisfacer un 21% más de lo que satisfacían antes, sin perjuicio de que luego lo recuperen en su declaración. De esta manera la DGT resuelve las dos consultas planteadas sobre la misma operación. De un lado, una cooperativa de viviendas que iba a comprar a una empresa un hotel en construcción gravado con varias hipotecas y que retendría parte del precio de adquisición para cancelarla preguntaba si estaba dentro del supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA previsto en la ley del impuesto (artículo 84).
Es decir, si podría ahorrarse adelantar el IVA al vendedor. Mientras que la segunda consulta al respecto la remitía la propia sociedad dueña del hotel.Tributos indica que solo puede aplicarse el supuesto de inversión del sujeto pasivo (es decir, el ahorro de adelantar el IVA) cuando se produce la transmisión de un inmueble gravado con una hipoteca.
Pero no puede aplicarse si parte del precio de la compra “se destinase a la cancelación de las referidas hipotecas con anterioridad o en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de transmisión de manera que el referido inmueble se transmitiese libre de cargas hipotecarias”.