Los pisos turísticos cotizan en el Irpf por el tiempo que estén vacíos
Se confirma la práctica de la Agencia Tributaria recogida en el artículo 85 de la Ley del Irpf de gravar la titularidad de los inmuebles urbanos. Da la razón al contribuyente en deducir determinados gastos de atención al cliente.


5 mar 2025 - 09:00
Se confirma la aplicación de la Agencia Tributaria. Según se desprende de una sentencia del 26 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm), todos aquellos ciudadanos que sean propietarios de un piso turístico deberán tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Irpf) todo aquel periodo de tiempo en el que están vacíos, una práctica que ya venía aplicando la Agencia Tributaria, semejándose al tratamiento que presenta el alquiler.
El fallo, del que fue ponente el magistrado José María Segura Grau, indica que los contribuyentes deberán tributar por los días del año en el que la vivienda esté vacía, de forma proporcional, por un 2% del valor catastral del inmueble o un 1% si el valor ha sido actualizado en la última década. Es lo que en términos de fiscalidad se conoce como renta imputada, un ingreso a efectos de la declaración de la renta que hay que declarar por tener una vivienda vacía que no sea la habitual. Hacienda considera que todo inmueble que no es la vivienda habitual es susceptible de generar una renta o un ingreso, y esto incluye también los garajes.
La sentencia recuerda que el artículo 85 de la Ley del Irpf grava la titularidad de los inmuebles urbanos por su capacidad para generar rentas. En el caso del litigio, el contribuyente recurrió la liquidación del impuesto por los días en los que estuvo vacío bajo el argumento de que vulneraba el principio constitucional de capacidad económica ya que, al no tener inquilinos no obtenía ganacias que gravar, publica El Economista.
El fallo sí da la razón al contribuyente en la deducción de los gastos de atención a clientes
Indicó, además, que no podía asemejarse los días en los que el apartamento está vacío con otros inmuebles sin ocupar, puesto que, en ese periodo entre estancias el piso pasaba a manos de una empresa que lo ponía a punto para alquilarlo. La sentencia señala que “no podemos considerar, como se plantea en la demanda, que al destinarse un inmueble al alquiler turístico la finalidad de ser arrendado excluya la existencia de renta potencial”.
Añade que buscar una mayor rentabilidad a costa de otros parámetros, es perfectamente lícito, pero es una decisión libre y voluntaria que lleva consigo la renuncia a otras alternativas. El fallo sí da la razón al contribuyente en la deducción de los gastos de atención a clientes como bebidas, snack o un árbol de navidad.