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Bruselas advierte a España por gravar las viviendas de extranjeros no residentes

La Comisión Europea considera que la legislación española puede generar una discriminación que iría contra el tratado por impedir la libre circulación de trabajadores y de capitales. España tiene dos meses para modificar la norma.

Bruselas advierte a España por gravar las viviendas de extranjeros no residentes
Bruselas advierte a España por gravar las viviendas de extranjeros no residentes

EjePrime

18 jun 2025 - 17:29

La Comisión Europea ha lanzado un serio aviso a España con el propósito de iniciar un procedimiento de infracción, en relación con la medida de la Agencia Tributaria de gravar a los ciudadanos no residentes que tengan una vivienda en España y la tengan al uso con carácter habitual, igualándolas impositivamente a una segunda residencia de un nacional.

 

Según Bruselas, esta práctica vulnera los principios fundamentales de la Unión Europea de libre circulación de trabajadores y de capitales, y la autoridad comunitaria entiende discriminatorio hacia quienes no tienen residencial fiscal en España. En el centro del debate se encuentra el concepto de renta imputada por el uso de un inmueble propio. El residente nacional debe hacer frente al abono de la misma pero, a partir de la segunda vivienda, quedando exenta la vivienda donde reside habitualmente el contribuyente.

 

La discrepancia entre Hacienda y Bruselas radica en la condición del no residente que tiene una única residencia donde vive cuando decide pasar una temporada en España y que debería asimilarse al tratamiento de un residente nacional con su primera vivienda, es decir, exenta del abono del impuesto.

 

 

 

 

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Irnr) señala que los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Irnr por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

 

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del Irpf. Dicha normativa señala que, para los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, tributarán al 1,1%. Mientras que en el resto de inmuebles tributarán al 2%.

 

Bruselas ve una “imposición discriminatoria” sobre los contribuyentes no residentes. Esta supuesta diferencia de trato recalca el Ejecutivo comunitario, supone una discriminación incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tfue) y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En concreto, la Comisión invoca los artículos 45 y 63 del Tfue, que garantizan la libre circulación de trabajadores y de capitales, respectivamente. También cita los artículos 28 y 40 del Acuerdo EEE, que recogen garantías similares para los países del área económica extendida que no forman parte de la UE, como Noruega, Islandia o Liechtenstein.

 

La Comisión sugiere que esta práctica puede disuadir a ciudadanos extracomunitarios de invertir o trasladarse temporalmente a España, introduciendo un obstáculo indirecto a la libre circulación de personas y capitales. De ahí que se inste a las autoridades españolas a corregir la situación en un plazo máximo de dos meses. Si la respuesta no satisface a Bruselas, el siguiente paso será la emisión de un dictamen motivado, antesala del posible litigio ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

 

 

 

Esta resolución coincide en el tiempo con la presentación hace unas semanas de un paquete de medidas fiscales tendentes a fomentar el alquiler y penar fiscalmente las viviendas cerradas y las segundas residencias. Sin embargo una de las medidas más controvertidas era la implantación de una nueva figura tributaria del 100% para la compra de vivienda por parte de extranjeros no residentes en la UE.

 

Un impuesto que según los expertos fiscalistas consultados por este diario calificaron de confiscatorio y que difícilmente pasaría la lupa de Bruselas por entender que podría resultar claramente discriminatorio, al tiempo que podría provocar una importante fuga de inversores hacia otros países como Portugal, Francia o Italia que no cuentan con esta fiscalidad.